A través de este trámite el ciudadano podrá efectuar denuncias sobre posibles hechos de corrupción en el ámbito de la Administración Pública Municipal.
¿Quién puede realizar el trámite? Cualquier interesado.
¿Tiene costo? No
¿Cómo y dónde lo puede realizar?
1. A través de la Oficina Virtual: seleccionando la opción “Iniciar Trámite” e ingresando la información solicitada en las distintas instancias del diálogo. En caso de ser con identificación o con reserva de identidad, requiere su ratificación personal de los hechos denunciados dentro de los 10 días hábiles a su formulación.
2. Personalmente: deberá concurrir a la sede de la Sindicatura, ubicada en el 5º piso del Palacio Municipal (Salta 2951), de lunes a viernes de 8 a 13 hs.
Las denuncias pueden ser:
- – Con Identificación del Demandante
- – Con Identidad Reservada: En este caso los datos de identificación del denunciante serán consignados en un acta que queda bajo resguardo de la Sindicatura en sobre cerrado, cuyo contenido solo podrá ser revelado en caso de requerimiento judicial.
- – Anónima: En este caso, la presentación puede ser admitida en tanto de los elementos adjuntados o consignados la Sindicatura pueda presumir la verosimilitud de los hechos planteados y la gravedad que revisten.
No se tomaran denuncias cuando:
- – Se presenten sin la información mínima y necesaria para iniciar una investigación de los hechos denunciados o no se pueda ampliar la denuncia por no contar con datos que posibiliten el contacto con el denunciante.
- – Los datos personales suministrados por el denunciante fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad.
- – No sea clara la materia que es objeto de denuncia.
- – No sean ratificadas dentro del plazo de 10 días hábiles, las denuncias realizadas con identificación del demandante o con identidad reservada.
- – Aquellas que no correspondan a la competencia de la Sindicatura.
Reglamentos que regulan las Denuncias ante Sindicatura
- – Decreto DMM N° 1492/12 en su texto completo
- – Decreto DMM N° 1492/12 anexo
- – Decreto DMM N° 0376/08
- – Sistema de Administración Financiera y Control Interno Ordenanza N° 10.610: Art. 108 Inc. p).