Cementerio

El Cementerio Municipal de Santa Fe de la Vera Cruz se habilitó en 1892 en lo que por entonces constituía un predio totalmente alejado de la ciudad. La organización original del conjunto data de 1895, se trata de un esquema ortogonal a partir de dos ejes principales en sentido norte-sur  y este-oeste.
Desde la segunda mitad del siglo XX la demanda de capacidad del Cementerio propició ampliaciones que afectaron la calidad arquitectónica y paisajística del conjunto. En la década del setenta, atendiendo a nuevas manifestaciones culturales para con el rito de la muerte, se instaló el Crematorio Municipal al norte del predio, extra muros.
Actualmente se lleva adelante un proceso recuperación y  seguridad edilicia, la rehabilitación de secciones degradadas y la revalorización del sector sur, en franca articulación con su entorno urbano inmediato.

Contacto
342-4578403
342-4578401 (Administración)

Horarios

Visitas
Lunes a viernes de 7.15 a 12hs y de 15 a 18.30hs
Sábados, domingos y feriados de de 7.15 a 12hs y de 15 a 18.30hs

Servicios fúnebres
Lunes a viernes de 07:15 hs a 11:30hs y
de 14:15 hs a 18:30 hs.
Sábados, domingos y feriados de 07:15 hs a 11:30 Hs.

Administración y Crematorio
Lunes a viernes de 07:15 hs a 
12:45 hs y de 13:15 a 18:30 hs.

Sala de Velatorio

En el interior del Cementerio, se encuentra la sala de velatorio municipal para las familias que necesitan de este servicio social. Funciona de lunes a viernes, de 9 a 11 a la mañana, y de 14 a 16 horas. La sala está preparada con todo lo necesario: posee agua caliente y fría, y una sala de estar, además de baño privado.

Acceder a este servicio es gratuito y las familias que lo requieran deben completar los trámites correspondientes

Trámite para sala de velatorio

Si el fallecimiento se produce de lunes a viernes, la persona que realice el trámite tiene que dirigirse a la Oficina de Defunciones del Registro Civil (San Luis 2950), con el certificado de defunción emitido por un médico. En este lugar y de manera gratuita, se le otorga la Licencia de Inhumación y luego se registra a la persona en el libro de defunciones de dicho organismo provincial. Con esa documentación, debe trasladarse hasta la Dirección de Acción Social de la Municipalidad, dependencia ubicada en Cándido Pujato 2943, entre 1º de Mayo y 4 de Enero.

Allí asistentes sociales realizarán una entrevista a la persona y le deberá completar un formulario, obteniendo luego una orden para acceder a un ataúd en forma gratuita. Luego, con toda la documentación deberá dirigirse hasta la oficina de la Mutual Asoem Servicios Fúnebres (Primera Junta 3765). En ese lugar se completa la gestión y es el personal de la Mutual de Asoem quién le ofrece el servicio de la sala velatoria social.  También desde la entidad se encargan de preparar a la persona fallecida y llevarla hasta la necrópolis.

Si el fallecimiento ocurre un domingo o feriado, el trámite comienza -con el certificado de defunción en mano- en el Palacio Municipal (Salta 2951) porque el Registro Civil no atiende los fines de semana. Allí, en el área de Seguridad que está en el hall de ingreso, personal capacitado tomará los datos y completará el formulario que necesita el familiar para poder continuar la gestión en la Mutual de Asoem. En la dependencia de este gremio ubicada en Primera Junta 3765 se completa el trámite y el personal avisa al cementerio, continuando la gestión de la misma manera que de lunes a viernes. 

En este caso, cuando finaliza el velatorio, el ataúd queda en el depósito hasta que se obtenga la licencia de inhumación que otorga el Registro Civil, es decir que permanecerá allí hasta que la familia el lunes o el primer día hábil complete el trámite. Con ese certificado, personal municipal le dará sepultura.

Es necesario aclarar también que, en caso de que la familia no decida usar la sala y prefiera velarlo en la casa, Asoem será quien preparará el ataúd, lo llevará hasta el domicilio y luego lo buscará y trasladará hasta el cementerio, donde el personal lo inhumará siempre y cuando se cuente con toda documentación requerida de forma correcta. Todos estos servicios sociales y trámites son gratuitos.

Más trámites

Ingrese a la Oficina Virtual para acceder a más trámites vinculados al Cementerio Municipal, tales como:

  • Solicitud de colocación de lápida y/o accesorios
  • Solicitud de cremación
  • Solicitud de inhumación
  • Solicitud de liquidación de boleta de panteón, mausoleos y bóvedas
  • Solicitud de liquidación de boleta de panteón social
  • Solicitud de renovación de arrendamiento de nicho, urnario o columbario
  • Solicitud de turno para extracción

Publicación y avisos

  • 2024: Vencimiento de Tasa de Mantenimiento de panteón, mausoleo o bóveda: consultar aquí.
  • Conforme a Ordenanza Nº 12223, sobre las cremaciones de oficio:

    Art. 71º.- Procederá la cremación de oficio por la Autoridad de Aplicación, en los siguientes casos:

    a) Por cumplimiento del plazo máximo para la concesión de uso de nichos o sepulturas.
    b) Por la no renovación en tiempo y forma de la concesión de uso de nichos.
    c) Cuando se comprobase la pérdida de líquido cadavérico en ataúdes depositados en nichos, bóvedas o panteones.
    d) Por la falta de pago de la tasa en concepto de cuidado, atención exterior y extracción de residuos de panteones o bóvedas, durante cuatro semestres, consecutivos o alternados; o por la comprobación del estado de abandono del panteón.

    La Autoridad de Aplicación, en los casos que resulte necesaria la apertura de bóvedas, panteones y mausoleos, para el cumplimiento de los fines dispuesto en el presente artículo, podrá requerir los servicios de un cerrajero, y solicitar el auxilio de la fuerza pública para acompañar el procedimiento, debiendo constatarse todo lo actuado por un escribano municipal, quien dejará constancia notarial de todo lo actuado conforme la normativa correspondiente.

    Art. 72º.- En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 71º la Autoridad de Aplicación publicará un aviso en el sitio web institucional del municipio durante veinte (20) días, identificando los nichos o sepulturas en cuestión, a fin de que los interesados concurran a regularizar la situación en un plazo máximo de treinta (30) días de la última publicación.

    Vencido dicho plazo se dispondrá la exhumación, trasladando los restos no reclamados al horno crematorio, donde serán incinerados.
     
  • Listado de nichos vencidos:
    Sección Nº 20
    Sección Nº 21
    Sección Nº 75
    Sección Nº 98
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