Funciones
El Administrador General es quien preside la institución municipal y el encargado de coordinar el funcionamiento del Procurador, de los Jueces y administrativos que componen el Tribunal de Faltas, así como ejercer las facultades de Superintendencia del órgano, propender a la optimización de la Justicia Municipal, y proponer incorporaciones y actualizaciones normativas tendientes a la correcta y eficaz aplicación del Código Procesal Municipal de Faltas, Régimen de Infracciones y Penalidades y otras disposiciones en la materia.
Por su parte, el Procurador de Faltas, otras de las figuras que integra la Justicia Municipal, es quien debe representar y defender los intereses generales de la comunidad y los objetivos específicos que, en orden a los referidos intereses, fije el Departamento Ejecutivo. En este sentido, dispone de las medidas que fueren necesarias para llevar adelante los procesos administrativos de faltas, debe investigar los hechos u omisiones que configuren presuntas faltas, puede intervenir e instar los procesos de faltas considerados prioritarios, y arbitrar los medios y procedimientos que a tales fines determine el Administrador General.
Por último, el tercer elemento que compone la institución es el Tribunal de Faltas, el cual – a través de sus distintos Jueces y Juezas administrativas de Faltas-, “entenderá en el juzgamiento de las infracciones previstas en el Régimen de Infracciones y Penalidades, otras infracciones derivadas de cuerpos normativos análogos que específicamente así lo determinen, así como aquellas derivadas de los convenios que se suscriban con el estado Nacional y Provincial a través del proceso contravencional previsto en el Código Procesal Municipal de Faltas”.